LEGISLACION
Ley General de Educación (Ley 115 de Febrero 8 de 1994)
ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.
PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
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DECRETO 1860 DE 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos
pedagógicos y organizativos generales.
ARTICULO 14. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1.- Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. 2.- El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. 3.- Los objetivos generales del proyecto.
4.- La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5.- La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6.- Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.
7.- El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8.- Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9.- El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10.- Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
11.- La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12.- Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13.- Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14.- Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
ARTICULO 15. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:
1.- la formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.
2.- La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.
3.- Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del Artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.
4.- La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.
5.- El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.
PARAGRAFO: así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional.
ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del 1o. de marzo de 1995, al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1, 3, 7, 8, 11 y el respectivo plan de estudios. Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.
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DECRETO 180 DE 1997 (enero 28)
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DECRETO 180 DE 1997 (enero 28)
Por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente
la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
CONSIDERANDO:Que el Proyecto Educativo Institucional es la estrategia fundamental, ordenada por la Ley 115 de 1994, para propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa; Que el proyecto educativo como proyecto de desarrollo humano e institucional es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994, quedará así:
ARTÍCULO 1o. El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994, quedará así:
Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional. A los doce meses siguientes de iniciadas las labores educativas, se registrarán en la Secretaría.de Educación correspondiente, los avances logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial. Cada Secretaría de Educación Departamental y Distrital de común acuerdo con los municipios y localidades, establecerá los mecanismos e instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los proyectos educativos institucionales. Una vez registrados los avances del proyecto educativo institucional, las Secretarías de Educación Departamental y Distrital realizarán el análisis de éstos con el fin de establecer las bases para el desarrollo de las políticas educativas y los programas de apoyo, asesoría y seguimiento que se requieran.
Igualmente, organizarán un sistema de divulgación y apoyo a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e innovaciones que se estén llevando a cabo a través de los proyectos educativos institucionales. En la medida que se consolide el Sistema Nacional de Información de Calidad de la Educación, las Secretarías Departamentales y Distritales los incorporarán al Sistema.
Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales. Las Secretarías de educación de las entidades territoriales Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. (agosto 3) Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994
Igualmente, organizarán un sistema de divulgación y apoyo a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e innovaciones que se estén llevando a cabo a través de los proyectos educativos institucionales. En la medida que se consolide el Sistema Nacional de Información de Calidad de la Educación, las Secretarías Departamentales y Distritales los incorporarán al Sistema.
Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales. Las Secretarías de educación de las entidades territoriales Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. (agosto 3) Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994
Lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
ResponderEliminarLo considero importante el texto anterior porque nos propone que el PEI es la vida de una institución que para subsistir necesita de un personal clasificado, que es el que influye en la formación personal de cada estudiante que forme parte de ella.
En el artículo 14 nos recalcan con más profundidad sobre la formación integral de los educando y especifica cada uno de ellos.
Algo que me parece fabuloso es que en este no solo se encuentra involucrado la rectora, la coordinadora, los estudiantes, sino que esta de forma directa la comunidad.
Uno de los fines es al momento de hacer una propuesta que sea aceptada por el concejo directivo y todo los personajes a lo cual involucra.
la exigencia de la gobernación por querer que las instituciones ya sea privada o pública vayan avanzando su educación es decir proyectando un mejor mundo y personas no mediocres para este motivo también sirve el PEI.
Todo proyecto es el resultado de la inteligencia libre y creadora, que transforma convirtiéndose en acción. La condición fundamental de un proyecto educativo es su inspiración su finalidad. La finalidad marca la meta y el camino del proceso educativo.
ResponderEliminarCon el Proyecto Educativo Institucional, las comunidades educativas cuentan con una herramienta clave para fortalecer su presencia en el contexto de la educación superior
Es importante que en las instituciones los integrantes de la comunidad educativa tengan conocimiento acerca del PEI, además debe haber en cada institución un consejo directivo, donde es el que vele por que todas las normas se estén cumpliendo por lo tanto todas las decisiones tienen que pasar por el consejo.
El proyecto institucional es importante que lo tenga cada colegio ya que va a guiar los procesos educativos que en este se realicen, por lo cual son “como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa”. Además es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas .
• Es importante como este plan de estudio en el artículo 73 forma y busca la manera de plantear lo integral de una forma creativa involucrando un proyecto educativo institucional. Esto mejora y facilita el aprendizaje. Estas propuestas deben satisfacer las necesidades para un mejor funcionamiento. PLAN DE ESTUDIO DEL ARTÍCULO 73.
ResponderEliminar• En realidad me parece una buena estrategia para la búsqueda de lo integral en los educandos, es verdaderamente importante como toman paso por paso el manejo de estas estrategias, en donde muestran objetivos etc. Este contenido del proyecto educativo institucional es el producto a realizar para el mejoramiento de problemas o dificultades que se presenten, estas dificultades también forman parte de los pasos a seguir. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
• Me parece muy importante porque se tiene en cuenta a la comunidad en general, en donde son participes de ideas. El rector es el líder y es por eso que este debe manejar las riendas pero este no deja atrás a la comunidad como dije anteriormente. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
• Me parece muy importante porque aquí también toman en cuenta a la comunidad, y si no se tienen en cuenta a la comunidad el proyecto realizado es aceptable. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
Lo que la Ley General de la Educación nos dice me parece importante ya que cada institución educativa puede ejecutar proyectos educativos institucionales para lograr formar íntegramente a sus estudiantes pero teniendo en cuenta sus necesidades y situaciones que cada uno de ellos tiene, al igual que la comunidad en donde se encuentra, el país y otros aspectos esenciales que debe tener en cuenta para un mejor desarrollo de la institución.
ResponderEliminarEs de gran importancia mantener presente los aspectos que ayudan a una gran formación integral para los estudiantes como los principios fundamentales de la comunidad educativa en la institución, el análisis de los problemas y las posibles soluciones que se le pueden brindar a este, los objetivos generales del proyecto, las estrategias pedagógicas esenciales para la formación de los educandos, la organización de los planes de estudio al igual que la evaluación, las acciones pedagógicas que ayudan a la formación de los estudiantes, el manual de convivencias y reglamento de los docentes, los órganos que integran el Gobierno Escolar, el contrato de matrículas, los procedimientos que ayudan a que la institución se relacione con otras entidades sociales, la evaluación, las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales, los criterios de evaluación administrativa y los programas educativos. Estos ayudan a una mejor realización de los proyectos educativos institucionales y una excelente formación y capacitación para los alumnos y maestros.
La adopción del proyecto educativo institucional debe hacerse mediante la participación en la comunidad educativa y es muy importante, porque ayuda a que la comunidad este informada sobre los proyectos y este actualizado en lo que la institución educativa esta en cada momento.
Por obligación todas instituciones deben estar dispuestas a cumplir todas las leyes y decretos que el Ministerio de Educación establece para el bienestar de cada Institución Educativa.
Y deben estar todas las Instituciones dispuestas a los cambios que el Ministerio de Educación hace acerca de las normas, leyes y decretos que emanan a la Institución buscando el mejoramiento de esta y el bienestar de la comunidad educativa.
El Proyecto Educativo Institucional (PEI)” es un instrumento de planificación estratégica de la institución educativa a mediano y largo plazo”, el cual de una manera está enmarcado dentro del Proyecto Educativo Nacional, Regional y Local.
ResponderEliminarCada PEI es aprobado por resolución directoral de la institución educativa. También contribuye a la toma de decisiones del director, para transformar la realidad de la institución educativa en una comunidad de aprendizaje y así lograr la formación integral y de buena calidad de los estudiantes.
Los nuevos escenarios para la educación deben estar al tanto de todos los avances de los procesos educativos, pero llevando a cabo un diseño de un proyecto educativo, el cual debe ser tomado como objeto de conocimiento y a la vez debe ser explicitado o mejor comprendido por todos los miembros que hacen parte de la comunidad educativa.
De otra manera podría decir que el proyecto educativo institucional debe poner en práctica la participación de la comunidad educativa. Para así expresar de manera clara los fines de la educación que la institución va a tener en cuenta de acuerdo con lo propuesto por la ley. Pero además cualquier establecimiento educativo debe contar y gozar de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo.
También podría decir que toda institución debe estar comprometida, tener ideas creativas acerca de cómo podrían hacer las cosas para que en el momento de presentar su PEI a la secretaria de educación puedan decir que una escuela apropiada para los estudiantes que requieren de esta institución.
La Ley General de Educación( ley 115 de Febrero 8 de 1994), nos habla muy claro acerca del Proyecto Educativo Institucional que deben tener todas instituciones educativas respondiendo a las situaciones y necesidades de los educandos logrando así una formación integral en ellos dentro y fuera de su contexto.
ResponderEliminarEs por esto que se recomienda que estos documentos sean legibles, factibles y evaluable.
Para lograr esta formación integral se necesita de unos aspectos : Los principios y fundamentos de la comunidad educativa en la institución, el análisis de la situación institucional , los objetivos generales del proyecto, La estrategia pedagógica los educandos, La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando, Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para los valores humanos, El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes, los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar, el sistema de matrículas que corresponda hacer a los usuarios, Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, la evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto, las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales, Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión, Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución. Todos los establecimientos educativos deberán adoptar estos aspectos para mejor calificación y acreditación.
El proyecto educativo institucional es una estrategia fundamental para propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa de la institución. Es por esto que todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional.
Para finalizar es importante que todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio y de los individuos que participan en ella.
La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos
ResponderEliminarCada institución tiene que tener varias estrategias pedagógicas para que guíen los labores de formación de los educando, también que tengan como relacionarse con los demás estudiante. Que tenga un medio de comunicarse entre sí y participen por sí solo, y que cada estudiante tengan un computador porque cada día que pasa se deja la tecnología atrás.
Los objetivos generales del proyecto. Cada proyecto tienen que tener uno objetivos como general y específico para sí sea un proyecto porque si un proyecto no tiene nada de esto no sirve para nada
El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
Cada persona tiene derecho a la matricula ya a veces no tienen la posibilidad de estudiar así que ellos quieran lo hacen ni haciendo sacrificios y no estoy de acuerdo con los estudiante que están pensionado porque no tienen su tiempo libre.
Por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente
ResponderEliminarla Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.Que el Proyecto Educativo Institucional es la estrategia fundamental, ordenada por la Ley 115 de 1994, para propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa;El proyecto educativo como proyecto de desarrollo humano e institucional es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas.
Eldecreto 1860 es por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. . El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.Eldecreto 180 es por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente
la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales."El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el artículo 16 del Decreto 1860
de 1994".
La informacion sobre el articulo 73 es muy importante ya que plantean aspectos importantes que priman a establecer una calidad de educacion para todos los colombianos
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