miércoles, 22 de septiembre de 2010

Proyecto Educativo Institucional PEI

LEGISLACION
Ley General de Educación (Ley 115 de Febrero 8 de 1994)

ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.

PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

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DECRETO 1860 DE 1994

 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos
pedagógicos y organizativos generales.


ARTICULO 14. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1.- Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. 2.- El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. 3.- Los objetivos generales del proyecto.
4.- La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5.- La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6.- Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.
7.- El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8.- Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9.- El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10.- Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
11.- La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12.- Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13.- Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14.- Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

ARTICULO 15. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:
1.- la formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.
2.- La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.
3.- Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del Artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.
4.- La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.
5.- El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.

PARAGRAFO: así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional.

ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.  todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del 1o. de marzo de 1995, al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1, 3, 7, 8, 11 y el respectivo plan de estudios. Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.
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DECRETO 180 DE 1997  (enero 28)

Por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente
la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

CONSIDERANDO:Que  el  Proyecto Educativo Institucional  es la estrategia fundamental,  ordenada  por  la  Ley  115  de  1994,  para  propiciar  la  transformación  de  las  instituciones  como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa;  Que  el  proyecto  educativo  como  proyecto  de  desarrollo  humano  e  institucional  es  un  proceso  permanente  de  construcción  colectiva,  que  conlleva  al  crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas; 
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
 El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994, quedará así: 

Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional  Todas  las  instituciones  educativas  oficiales  y  privadas,  que  prestan  el  servicio  público  de  educación,  deben  registrar  durante  el  primer  trimestre  de  1997,  en  las  Secretarías  de  Educación  Departamental  o  Distrital,  los  avances  logrados  en  la  construcción  participativa  del  proyecto  educativo  institucional.  Una  vez  registrados, las  instituciones  presentarán  informes  periódicos  sobre  los  ajustes  y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación  correspondiente.  Las instituciones educativas  que no procedieren  así,  se harán  acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.  Las  instituciones  educativas  que  pretendan  iniciar  actividades  y  por  tanto  no  tengan  conformada  la  comunidad  educativa  deben  presentar  a  la  Secretaría  Departamental  o  Distrital,  una  propuesta  de  proyecto educativo  institucional  de  acuerdo  con  los  lineamientos  establecidos  por  el  Ministerio  de  Educación  Nacional.  Esta  propuesta  será  el  punto  de  partida  para  la  construcción  por  parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional.  A  los  doce  meses siguientes de iniciadas las labores  educativas, se  registrarán  en  la  Secretaría.de  Educación  correspondiente,  los  avances  logrados  en  la  construcción  del  proyecto  con  el  fin  de  obtener  la licencia  de  funcionamiento  o  recibir reconocimiento oficial.  Cada Secretaría de Educación Departamental y Distrital de común acuerdo con  los  municipios  y  localidades,  establecerá  los  mecanismos  e  instrumentos  que  considere  necesarios,  para  el  registro  y  seguimiento  de  los  proyectos  educativos institucionales.  Una  vez  registrados  los  avances  del  proyecto  educativo  institucional,  las  Secretarías  de  Educación  Departamental  y  Distrital  realizarán  el  análisis  de  éstos  con  el  fin  de  establecer  las  bases  para  el  desarrollo  de  las  políticas  educativas  y  los  programas  de  apoyo,  asesoría  y  seguimiento  que  se  requieran.

Igualmente,  organizarán  un  sistema  de  divulgación  y  apoyo  a  las  experiencias  sobresalientes,  a  las  investigaciones  e  innovaciones  que  se  estén  llevando  a  cabo a través de los proyectos educativos institucionales.  En  la  medida  que  se  consolide  el  Sistema  Nacional  de  Información  de  Calidad  de la Educación, las  Secretarías  Departamentales  y Distritales los incorporarán  al Sistema. 

Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales. Las Secretarías de educación de las entidades territoriales Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. (agosto 3) Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994